Notas ambientales Nº5
- Loreto Madrid

- 30 jul
- 3 min de lectura
MEDIO HUMANO EN PROYECTOS INMOBILIARIOS

Un componente que se exige más allá de su objeto de protección.
El artículo 7 del Reglamento del SEIA protege un objeto preciso: los grupos humanos con un sistema de vida y el efecto del proyecto sobre ese sistema. La revisión de veintitrés proyectos inmobiliarios evaluados entre 2024 y 2026 en tres macrozonas muestra que, en la práctica, la exigencia sobre el componente se despliega con frecuencia más allá de ese objeto legal. Esta nota destaca tres aspectos del análisis
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La evaluación del medio humano se focaliza donde hay competencia metodológica.
11,2 invocaciones del literal b) por proyecto en la Región Metropolitana, frente a 1,5 en el centro y 1,6 en el sur: una intensidad siete veces mayor.
La Región Metropolitana formula, en promedio, tres veces y media más observaciones de medio humano por proyecto que el resto del país, pero esa intensidad no se distribuye de forma equitativa entre los literales del artículo 7 del RSEIA. Se concentra críticamente en el literal b) —obstrucción a la libre circulación y tiempos de desplazamiento—. Ese literal es el único que cuenta con un servicio público competente definido —la Seremi de Transportes—, un instrumento técnico reglado —el Informe de Mitigación de Impacto Vial— y una metodología estandarizada.
La exigencia se intensifica, así, precisamente donde puede apoyarse en un estándar técnico externo y verificable, y no en los literales de menor densidad normativa como el arraigo o la cohesión social.
Resulta estratégico diseñar el capítulo de medio humano y el IMIV de manera coordinada desde el ingreso al sistema, ya que las observaciones del SEA tenderán a fundamentarse en el instrumento vial.
Cuatro anomalías detectadas en la evaluación del componente.

La lectura íntegra de seis expedientes —desde el 1er ICSARA hasta el ICE— revela cuatro modos en que la exigencia del evaluador se desplaza del objeto protegido por el artículo 7. Dos operan durante la evaluación y dos en el cierre:
Sobrevaloración de la caracterización: Es la anomalía más recurrente. Se exige una caracterización exhaustiva del núcleo identitario del componente —sistemas de vida, costumbres y arraigo— sin identificar previamente un impacto del proyecto, reiterando el requerimiento en las Adendas. Esta ampliación no altera la conclusión de no afectación que el proponente ya había alcanzado y, además de infructuosa, impone un enorme esfuerzo técnico y administrativo sin aportar valor real a la evaluación.
Confusión de estatutos entre artículo 5 y artículo 7 del RSEIA: La autoridad invoca el artículo 7 para exigir el análisis de elementos que corresponden a receptores del artículo 5 —como la salud de la población ante contaminantes, ruido o vibraciones—. Un receptor individual, por ejemplo un comerciante identificado en un expediente, carece de un sistema de vida comunitario compartido; constituye, formalmente, un receptor individual expuesto a un agente físico, materia circunscrita al artículo 5.
Filtración de la calificación al cierre: En un solo expediente, dos compromisos voluntarios sobre actividades de la obra y control de tránsito fueron tipificados bajo la glosa «alteración a los sistemas de vida y costumbres», pese a que su contenido no correspondía a esa naturaleza.
Materia con marco regulatorio propio: Un compromiso voluntario de sensibilización de género aborda el acoso en el espacio público —materia de la Ley 21.153, con institucionalidad propia—. Toca el medio humano, pero se regula fuera del SEIA.
Ante la confusión conceptual originada en la etapa de observaciones el titular retiene la facultad de calificar técnicamente sus compromisos en el cierre, sin verse constreñido a heredar las clasificaciones cruzadas empleadas por la autoridad en las fases previas.
El núcleo del componente carece de contraparte sectorial.
La evaluación del impacto sobre los sistemas de vida, costumbres y grupos humanos queda bajo el criterio exclusivo de las direcciones regionales del SEA. A diferencia de áreas con un marco normativo e institucional claro (como la vial o indígena).
Si bien la SEREMI de Desarrollo Social participa en base a la Guía SVCGH, su rol es dispar: se concentra en ciertas regiones y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), pero es casi inexistente en las Declaraciones (DIA) de la Región Metropolitana.
La ausencia de un órgano sectorial especializado funciona como una condición estructural que expone la evaluación del medio humano a una alta variabilidad de criterios entre las distintas regiones del país.
El objeto y el impacto que importa.
Los hallazgos derivados de la presente investigación convergen en una premisa fundamental: el componente medio humano es objeto de un estándar de exigencia cuya intensidad resulta desproporcionada respecto a la frecuencia real con que su objeto de protección jurídica se encuentra efectivamente afectado.
La evaluación del medio humano gana precisión cuando, antes de caracterizar, se verifican sus dos presupuestos: la existencia del grupo humano que la ley define y un efecto real del proyecto sobre su sistema de vida.




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