Notas ambientales Nº4
- Loreto Madrid

- 27 may
- 3 min de lectura
LEY DE DESALINIZACIÓN
Y SEIA

Tres hallazgos del corpus 2013–2026 que cambian el escenario tras la nueva Ley de Desalinización.
Durante trece años los titulares de proyectos de desalinización resolvieron la descarga de salmuera sin norma de emisión nacional. La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de mayo 2026 y la Ley de Desalinización publicada en mayo cambian el escenario.
Tres hallazgos del corpus completo de 18 proyectos evaluados explican lo que viene.
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Tres doctrinas conviven en el vacío normativo.
Chile no tiene norma de emisión para salinidad. El D.S. N° 90/2000 regula contaminantes asociados a descargas marinas pero omite la salinidad. En ese vacío convivieron tres doctrinas en el corpus de 18 proyectos evaluados entre 2013 y 2026:
ANZECC 1992 (5% sobre línea base): aplicada en 16 de 17 proyectos con descarga propia. Es el estándar dominante, respaldado por la guía DIRINMAR de la Autoridad Marítima.
Directiva 2006/113/CE Unión Europea (10% para cría de moluscos): doctrina histórica de una sanitaria del norte que aplicó este criterio entre 2010 y 2016 en tres proyectos.
Modelación directa sin estándar internacional declarado: caso único de proyecto pequeño asociado a emisario preexistente.
Después de la guía DIRINMAR 2015 y la sentencia de la Corte Suprema Rol 22.356-2021, cualquier proyecto que mantenga el criterio del 10% europeo está expuesto a un cuestionamiento técnico que el sistema ya resolvió en favor del 5%.
Ley 21.813: norma de emisión habilitada y nueva tipología SEIA.
La Ley N° 21.813 sobre uso de agua de mar para desalinización, publicada el 12 de mayo de 2026, habilita facultativamente al Ministerio del Medio Ambiente para dictar una norma de emisión específica para salmueras (Art. quinto transitorio), crea la Estrategia Nacional de Desalinización coordinada por el MOP e incorpora a las desaladoras al SEIA como nueva tipología obligatoria. Vigencia plena: 13 de noviembre de 2027.
Tres efectos prácticos:
Por primera vez Chile podría tener norma de emisión nacional para salmuera. La habilitación apunta a una norma de emisión (Art. 40 Ley 19.300, modelo D.S. 90/2000), aunque su dictación es facultativa para el MMA y sin plazo legal. Una eventual norma de calidad ambiental secundaria queda disponible bajo el régimen general (Art. 32 Ley 19.300) pero sin mandato expreso de la Ley 21.813.
La nueva letra t) del Art. 10 de la Ley 19.300 incorpora como tipología SEIA obligatoria a las "plantas de desalinización de dimensiones industriales y proyectos de extracción intensiva de agua de mar". El RSEIA (D.S. 40/2012 MMA) deberá modificarse para precisar umbrales cuantitativos. Mientras tanto, sigue plenamente vigente la causal preexistente del literal o) sobre emisarios submarinos.
La obligación de declarar caudales y puntos de captación/descarga (Art. 18) y el catastro público de plantas que mantendrá la DGA (Art. 23) habilitarán por primera vez análisis acumulativos por bahía, hoy imposibles.
Para proyectos en desarrollo, la ventana de 18 meses hasta la entrada en vigencia plena (noviembre 2027) es el plazo óptimo para auditar la línea base oceanográfica del proyecto, robustecer la modelación al horizonte completo y rediseñar el PVA marino.
Si el MMA dicta la norma de emisión, ésta fijará los plazos de adecuación para fuentes existentes (gradualidad típica chilena: 3 a 5 años, modelo D.S. 90/2000 art. 5.3). Anticipar los criterios probables del reglamento del MMA es mucho menos costoso que ajustarse por la vía contenciosa o sancionatoria.
El Segundo Tribunal Ambiental sube la vara probatoria.
La sentencia del 14 de mayo de 2026 (Rol R-430-2024) anuló parcialmente una RCA aprobada en 2021 de un proyecto minero del norte. La parte más relevante para el sector desalación no fue la consulta indígena sino la segunda línea argumentativa, sobre la planta desaladora asociada al proyecto. El tribunal hizo explícitas tres exigencias técnicas:
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Los proyectos en calificación con fases de expansión —particularmente los EIA de gran inversión— deben revisar la coherencia entre la capacidad declarada en la Descripción del Proyecto y el horizonte de los Anexos de modelación de pluma salina.




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